Este artículo forma parte de la edición en español de la revista Touchstone, disponible en línea en www.touchstonemag.com/es
El alcance del Papa
Reseña de un libro
[Nota de la edición de Touchstone en español: Si bien no acostumbramos publicar reseñas de libros que están publicados solo en inglés, en esta ocasión lo hacemos porque la reseña se explica por sí misma y aborda un tema de gran importancia en la Iglesia Católica. El libro aquí reseñado es Infallibility, Integrity and Obedience: The Papacy and the Roman Catholic Church, 1848-2023 (“Infalibilidad, integridad y obediencia: El papado y la Iglesia Católica, 1848-2023”), por John M. Rist (publicado por James Clarke & Co., 2023).]
John M. Rist, nacido en 1936, es Profesor Emérito de Estudios Clásicos y Filosofía en la Universidad de Toronto, antiguo titular de la Cátedra de Filosofía Presbítero Kurt Pritzl en la Universidad Católica de América, y ha dado clases (como Profesor Regio de Estudios Clásicos) en la Universidad de Aberdeen, Escocia, en el Instituto Patrístico de Roma y en la Universidad Hebrea de Jerusalén. Es estudioso de filosofía antigua y teología histórica, y durante su larga carrera académica fue especialmente conocido por su trabajo en la historia de la ética y la metafísica. Originalmente era agnóstico, pero su trabajo sobre Platón y el pensamiento neoplatónico respecto al Bien lo condujo a él, junto con su esposa Anna, a la conversión a la Iglesia Católica en 1980. Alcanzó cierto grado de atención pública en abril del 2019 como uno de los diecinueve eruditos y teólogos católicos que acusaron al finado Papa Francisco de enseñar herejía, particularmente en el campo de la sexualidad y la moral.
La obra Infallibility, Integrity and Obedience no tiene que ver directamente con la controversia acerca de la “herejía papal”. Es más bien un estudio del trasfondo inmediato de la definición que dio el Concilio Vaticano I sobre la infalibilidad papal en su decreto Pastor aeternus, promulgado el 18 de julio de 1870, y de sus elaboraciones durante los siguientes 150 años. El libro se refiere tanto a la cultura —y el culto— que creció en torno a la institución del papado y a la persona de los papas (algunos más que otros) durante ese período, como al significado de la “infalibilidad”.
¿Es acaso que todas las enseñanzas del “Magisterio ordinario y universal” que no han sido “emitidas infaliblemente” —suponiendo que hay una forma de discernir cuáles lo han sido y cuáles no— están en discusión, sujetas a revisión o incluso a rechazo?
Reticencia y ambigüedad
Un tema presente en todo el libro es cómo, dada la reticencia de los papas sucesivos a hacer uso de declaraciones doctrinales infalibles ex cathedra —“desde la cátedra” o “formales”— desde 1870 (el único ejemplo de su uso desde esa fecha fue la definición de la Asunción de la Bienaventurada Virgen María por Pío XII en 1950), el estatus y autoridad de los pronunciamientos doctrinales papales “ordinarios” han llegado a ser asuntos de debate teológico y de confusión general.
Dichos “pronunciamientos” durante el último medio siglo o más incluyen (para mencionar solo unos cuantos): la condena de la anticoncepción por Paulo VI en su carta encíclica Humanae vitae de 1968; la condena por Juan Pablo II, en su exhortación apostólica Familiaris consortio de 1981, del acceso a la Eucaristía por aquellos católicos que viven en uniones sexuales irregulares, incluyendo a los que se han vuelto a casar civilmente después de divorciarse, sin obtener un juicio eclesiástico sobre la nulidad de sus matrimonios anteriores; las cartas encíclicas de ese mismo papa Veritatis splendor (1993) y Evangelium vitae (1995), dirigidas ambas contra las teorías del relativismo moral de toda clase como incompatibles con el cristianismo católico, para afirmar la realidad objetiva de los actos intrínsecamente malos; y su declaración, en su carta apostólica de 1994 Ordinatio sacerdotalis, sobre la imposibilidad de ordenar mujeres al sacerdocio de la Iglesia Católica. Esta última era una cuestión doctrinal, a diferencia de las otras que se han mencionado aquí, que tenían que ver todas con cuestiones morales (si bien esas cuestiones tenían también implicaciones doctrinales).
En 1995 la Congregación para la Doctrina de la Fe, comentando en respuesta a una pregunta sobre la autoridad y condición de Ordinatio sacerdotalis, contestó que había sido “emitida infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal” y que por consiguiente debía “ser mantenida en forma definitiva como perteneciente al depósito de la fe”. No todos los teólogos católicos quedaron convencidos por esta “aclaración”; hubo quienes continuaron expresando dudas en cuanto al estatus de la declaración, y algunos de ellos incluso sobre la naturaleza vinculante de la enseñanza misma del documento.
Muchos se han preguntado, con asombro o quizás con alivio, por qué Juan Pablo II no utilizó su “magisterio extraordinario” para definir infaliblemente las enseñanzas morales planteadas en Veritatis splendor y Evangelium vitae. Rist responde:
Algunos afirmaron que Juan Pablo originalmente tenía la intención de proclamar Veritatis splendor como algo enseñado infaliblemente por su propia iniciativa, haciendo de ella el primer pronunciamiento dogmático sobre moral (a diferencia de los pronunciamientos sobre fe), pero que el Cardenal Ratzinger lo persuadió de no hacerlo así. El propio Ratzinger ha negado eso, y la verdad del asunto parece ser… que Juan Pablo pensaba que él mismo era capaz de asumir la infalibilidad de la encíclica no mediante el ejercicio de una autoridad específicamente papal sino como una enseñanza universal del magisterio ordinario tal como se había determinado en el Concilio Vaticano I y había sido confirmado en el Concilio Vaticano II por Lumen gentium 25. (p. 150)
Y ahí está el quid. ¿Es acaso que todas las enseñanzas del “Magisterio ordinario y universal” que no han sido “emitidas infaliblemente” —suponiendo que hay una forma de discernir cuáles lo han sido y cuáles no— están en discusión, sujetas a revisión o incluso a rechazo? El propio Rist parece que algunas de esas enseñanzas —por ejemplo las referentes a cómo la Iglesia ve a los judíos, o sobre la “libertad religiosa” (y el significado de ese término), o sobre los préstamos monetarios, que han sido objeto de cambios en el pasado— deben considerarse como enseñanzas que tienen menos autoridad vinculante que otras (p. 114).
Pero ¿qué pasa con las enseñanzas, referentes con mayor frecuencia a asuntos de moral que de doctrina, que han prevalecido durante la historia de la Iglesia Católica, y cuya condición de autoridad nunca ha sido cuestionada o, si lo ha sido, los cuestionamientos han sido rechazados? Entre esas enseñanzas —afirmadas históricamente y con autoridad pero que hoy día hay católicos que las cuestionan y rechazan ampliamente— se encuentran la ilegitimidad de prácticas tales como la anticoncepción, el aborto, la pena de muerte, el nuevo matrimonio de personas civilmente divorciadas que nunca buscaron u obtuvieron la nulidad eclesiástica de su matrimonio anterior (lo cual las incapacita para volver a casarse por la Iglesia debido a la validez permanente de su matrimonio anterior, según el derecho canónico y la enseñanza dogmática de la Iglesia sobre la indisolubilidad de un matrimonio válido), la bendición de “uniones” o hasta “matrimonios” homosexuales, e incluso la ordenación de mujeres, a pesar de la carta apostólica Ordinatio sacerdotalis.
Rist demuestra algunas de la dificultades que el papado se acarreó a sí mismo a partir de 1870 al tomar medidas drásticas contra maestros y enseñanzas que desaprobaba, aun cuando lo que estaba en juego eran asuntos de opinión y no de doctrina tradicional o de enseñanza moral. De ahí pasa a argumentar que, desde la conclusión del Concilio Vaticano II en 1965, cuando se extendió mucho la disensión respecto a enseñanzas católicas como las arriba mencionadas, el papado en particular, y el episcopado en general, no ha logrado contrarrestar esa disensión, no solo por el carácter tan difundido del disenso, sino también a causa de las dudas sobre el nivel de autoridad de las enseñanzas que se querían defender, y por la reticencia del papado a invocar “el arma final” de una definición papal (o conciliar) ex cathedra para zanjar esas cuestiones.
Benedicto
Ese fue el caso, según lo ve Rist, hasta el año 2013 y la elección del Papa Francisco. El Papa Benedicto XVI, como Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe durante el pontificado de Juan Pablo II (la mitad del capítulo de Rist sobre Benedicto se dedica a su colaboración con Juan Pablo II durante el pontificado de este último), había desempeñado un papel de gran importancia en refinar la categoría de doctrinas “emitidas infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal” y en redactar documentos tales como Ordinatio sacerdotalis, que se presentaron como expresión de dichas doctrinas.
Durante su propio pontificado, Benedicto dedicó más atención a promulgaciones orientadas a ejemplificar sus ideas acerca de la “hermenéutica de la continuidad” (es decir, continuidad entre la Iglesia preconciliar y la Iglesia postconciliar) que a declaraciones y aclaraciones doctrinales. Entre esas promulgaciones estuvieron Summorum pontificum (2007), que levantaba las restricciones a la celebración de la llamada “misa tradicional en latín” (el orden de la misa de la Iglesia latina antes de que el Papa Paulo VI introdujera la “nueva misa” en 1970) y Anglicanorum coetibus (2009), que proveía una estructura eclesial y un rito litúrgico que permitía a “grupos de anglicanos” integrarse a la Iglesia Católica, formar sus propias comunidades y parroquias, y celebrar el culto con un rito que incorporaba elementos anglicanos a una retrotraducción de la “nueva misa” de 1970 al inglés de la época Tudor.
Rist caracteriza a Benedicto como “el mejor papa en 300 años” en el epígrafe de su capítulo referente a él (p. 160). Al defender su propia insistencia y la de sus predecesores en la infalibilidad potencial del “Magisterio ordinario y universal”, Benedicto —según afirma Rist, pp. 171-174— estuvo dispuesto a echar por la borda cualquier prospecto de “avance ecuménico” hacia la unidad eclesial con los luteranos, los anglicanos y otros protestantes (consecuencia que Rist claramente aprueba) y a postergar indefinidamente todo verdadero avance para sanar lo que él llama “el Gran Cisma de 1054” entre los católicos y los ortodoxos (resultado que él lamenta pero considera inevitable). Aunque, como papa, Benedicto no emitió ningún documento que declarara doctrinas adicionales “emitidas infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal”, nunca se ocupó de cómo diferenciar entre los niveles de autoridad que habían de atribuirse a esas enseñanzas, y nunca pareció percatarse de cómo esa ambigüedad podía se explotada por un papa que no estuviera comprometido con la autoridad de la Tradición magisterial.
Francisco
Y llegado Francisco, eso fue lo que pasó. Rist deja claro que él considera al Papa Francisco como alguien que subvirtió la enseñanza católica ortodoxa y que promovió el error, además de ser un protector y promotor de clérigos que sostenían opiniones heréticas sobre un asunto u otro, tales como la admisión de católicos divorciados y vueltos a casar civilmente a la comunión eucarística. Francisco también consintió la bendición “espontánea” de parejas homosexuales (en tanto “parejas”, aunque no se bendijera la “unión” que constituye a esas personas como pareja), declaró que la pena de muerte era “inadmisible” —un término de peso teológico poco claro— y favoreció la ordenación de mujeres al diaconado o, si no eso en sí, la creación de una especie de nuevo “ministerio diaconal” para mujeres, y otros asuntos.
Rist trata sobre varios de esos puntos, y también se refiere al estilo de gobierno manipulador de Francisco, su historial de proteger a clérigos sexualmente abusivos que gozaban de su favor (como el obispo argentino Gustavo Zanchetta o como el sacerdote Marko Rupnik, jesuita como el papa, artista acusado de múltiples violaciones). ¿Qué conecta el pontificado de Francisco con la incertidumbre general referente al peso de muchos de sus pronunciamientos? Ya he mencionado su descripción de la pena de muerte como “inadmisible”.
Luego está su exhortación apostólica Amoris laetitia (2015) que, en una de sus notas al pie, parece vislumbrar una forma en que católicos divorciados y vueltos a casar civilmente puedan ser admitidos a la comunión eucarística después de seguir un “camino de discernimiento” pero sin buscar un juicio eclesiástico sobre la condición de su matrimonio para regularizarlo (si fuera posible), ni comprometerse a vivir juntos “como hermano y hermana” absteniéndose de las relaciones sexuales. En todo el mundo católico hubo confusión acerca de lo que quería decir el papa sobre esta cuestión, incluso después de que él les escribió una carta a los obispos de Argentina para decirles que en realidad la exhortación sí ofrecía un camino para que algunos de los que vivían en esas situaciones maritales irregulares fueran admitidos a la comunión, siendo personas que, según el derecho canónico, se consideraría que estaban viviendo en adulterio público y notorio. Después el papa declaró que Amoris laetitia era “magisterial”, pero no resulta claro, y el Papa Francisco nunca lo aclaró, qué significa “magisterial” en un contexto así.
Unos años después, al final del proceso titulado “Sínodo sobre la sinodalidad” que se realizó del 2021 al 2024, con sesiones tipo asamblea en Roma en octubre del 2023 y del 2024, el Papa Francisco declaró que el informe final del evento “participa del magisterio ordinario del sucesor de Pedro, y yo, en cuanto tal, pido que sea así aceptado”. Esta declaración no tenía un significado claro. Tenía la intención, sin duda, de significar algo más que “yo lo endoso y quiero que ustedes lo pongan en acción”, pero difícilmente como algo “emitido infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal”.
En otras palabras, como alega Rist, el Papa Francisco no solo había provocado completa confusión sobre cualquier forma de entender el grado de autoridad de sus propios pronunciamientos, sino, lo que es más importante, puso de manifiesto claramente los riesgos de invocar el “magisterio ordinario” para zanjar cuestiones doctrinales y morales apremiantes. A mí, como católico creyente, me deja perplejo por qué, si la Iglesia Católica acepta los “dogmas papales” definidos en 1870 por el Concilio Vaticano I, no ha invocado el “magisterio extraordinario” para resolver de una vez por todas asuntos tales como la ordenación de mujeres o cuestiones de moral marital o sexual, venga lo que venga en cuanto a conflicto o cisma se refiere. ¿No es para eso que existe?
Seis propuestas
Rist concluye su libro con un capítulo titulado “Conclusiones modestas, sugerencias no tan modestas”, que recapitula su crítica y ofrece propuestas para subsanar la situación. La crítica se reduce a una afirmación de que el mal uso del “Magisterio ordinario y universal” ha desembocado en una situación de confusión en la cual la conclusión fácil es que “el Papa siempre tiene razón”, y entonces cualquier declaración papal se impone a los escrúpulos de conciencia que podría experimentar un católico acerca del asunto en cuestión. Esto, combinado con el acostumbrado “servilismo” (término que usa Rist) de los obispos y el alto clero para con el papa individual y su oficio papal, ha producido la creación efectiva de una especie de oráculo papal, en el cual los caprichos o nociones papales, por muy alejadas que estén en su contenido de la “Tradición” que el papa está obligado a defender y exponer, pueden ser interpretadas como si tuvieran una calidad “magisterial” indefinida.
Sus propuestas son seis, a saber:
1. Devolver la selección de obispos al nivel local, dejando al papa la facultad de veto sobre esa selección, pero en ese caso el veto debe venir acompañado de una explicación de su razón, repudiando así el moderno “dogma” del derecho canónico de que “el derecho de instituir obispos pertenece propiamente y por naturaleza al Romano pontífice”.
2. Reformar el sistema de elegir al papa, con un colegio de cardenales reducido, una proporción del cual debe constar de clérigos de la propia diócesis de Roma. Este colegio podría fungir como un “tribunal de apelación” en caso de que se alegue heterodoxia teológica de un papa reinante.
3. Poner más énfasis en el deber de los obispos de hablar no solo en nombre de su Iglesia local, sino también de mantener la unidad de la enseñanza doctrinal en todo el mundo, con el fin de evitar la “anglicanización” de la doctrina (como la llama Rist).
4. Recortar la “infalibilidad insidiosa”, particularmente en lo referente a afirmaciones papales ordinarias y al “Magisterio ordinario y universal” de la Iglesia.
5. Reconocer que algunas de las enseñanzas de ese mismo “Magisterio ordinario y universal” poseen diferentes grados de “inerrancia” (o “posibilidad de ser corregidas”) que otras.
6. Poner freno a las “pretensiones invariablemente arrogantes de varias formaciones religiosas no controladas” —menciona como ejemplos a los jesuitas y a la “Conferencia de Liderazgo de Religiosas” en los Estados Unidos— para generar mezcolanzas teológicas del catolicismo y el feminismo u otras nociones aberrantes. Frenar también todo intento de generar Iglesias católicas nacionales o regionales que son semiautónomas y teológicamente divergentes, al estilo anglicano (Rist pone el ejemplo de Alemania) y no otorgar ningún estatus canónico significativo a las conferencias episcopales nacionales o regionales.
Pequeños deslices
Con esta reseña debería ser evidente que apoyo este libro y lo recomiendo a los lectores interesados. Tiene algunos aspectos problemáticos, principalmente históricos o relacionados con las Iglesias ortodoxas, que por tanto no ponen en duda su argumento principal. El autor tiende a rebajar la autoridad del papado en el primer milenio cristiano, y si bien ese enfoque puede servir para corregir a los “papistas” demasiado entusiastas con poca conciencia histórica, toma algunas formas extrañas. Así, al referirse a la controversia sobre el canon 28 del Concilio de Calcedonia en el año 451, que otorgaba a Constantinopla el segundo rango honorífico en la jerarquía eclesiástica, por debajo de Roma pero por encima de Alejandría y Antioquía, y al cual el Papa León I se opuso y de hecho “vetó”, Rist escribe que “León aceptó la derrota” (p. 2). Pero fue León quien ganó, ya que tanto el Arzobispo Anatolios de Constantinopla (el título de “Patriarca” se empezó a usar posteriormente) como el Emperador de Oriente, Marciano, admitieron la derrota después de una correspondencia tripartita entre ellos dos y el Papa León. (El canon 28 sí recobró su vigencia en Oriente más tarde, bajo circunstancias poco claras.)
En varias ocasiones escribe acerca del Papa Honorio I (papa del 625 al 638), quien décadas después de su muerte, en el Concilio de Constantinopla de 680-681, fue condenado por enseñar la herejía cristológica del monotelitismo —que el Señor tenía una sola voluntad divina en vez de una divina y una humana—. Rist alega que el clero de Roma, la diócesis de Honorio, rechazó sus herejías, y que por lo tanto ese clero constituye un contraejemplo de lo que él considera como el “servilismo” del clero hacia los papas de hoy (pp. 192, 204, 212). Pero nada de lo que he leído sobre el tema del Papa Honorio indica que él haya topado con el más leve grado de oposición en Roma (o en ningún otro lugar) durante su vida.
Una referencia a la división entre “el patriarca ortodoxo” (el patriarca de Constantinopla) y el Patriarcado de Moscú en torno a Ucrania (p. 210) deja la impresión de que Rist considera al primero, erróneamente, como si tuviera una especie de autoridad cuasipapal sobre la ortodoxia mundial. Y ya he aludido a su interpretación del año 1054 como fecha del “Gran Cisma” (como él lo llama) entre el Occidente “latino” y el Oriente “griego”. En lo que respecta a asuntos más recientes, escribe (p. 179) como si el Cardenal Martini, de Milán, que en el 2005 era el candidato papal favorecido por aquellos que querían empujar a la Iglesia Católica en la dirección progresista, todavía estuviera vivo al momento del cónclave del 2013 que eligió al Papa Francisco, cuando en realidad había muerto un año atrás.
Estos son pequeños deslices, aunque los referentes al Papa León y al Papa Honorio podrían dejar una impresión equivocada acerca de la autoridad papal en el primer milenio. El libro en general es un excelente tratamiento de la importante cuestión del “alcance del papa” (para citar una frase acuñada por un amigo). [Nota del traductor: En inglés esa frase forma un juego de palabras por su rima, “The scope of the Pope”.] Ilumina claramente una faceta importante de los conflictos teológicos que se están dando ahora en el seno de la Iglesia Católica, y muestra particularmente cómo los partidarios del “desarrollo” —es decir, el cambio— doctrinal y moral han logrado infiltrar sus opiniones en posiciones de influencia bajo la égida de un papa que aparentemente simpatizaba con ellos, el difunto Papa Francisco.
De Touchstone, septiembre/octubre de 2025.
William J. Tighe , uno de los editores principales de Touchstone, fue profesor de Historia en Muhlenberg College en Allentown, Pensilvania, hasta su jubilación en 2024. Es miembro de la Iglesia Católica Ucraniana de San Josafat en Bethlehem, Pensilvania.
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